Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La desheredación en el Perú (página 2)



Partes: 1, 2

La forma será expresa cuando en un testamento
valido o en escritura publica el desheredante manifiesta su
voluntad de perdonar a quien lo ha ofendido, con esta
manifestación se le restituye al desheredado su
vocación hereditaria y sin eficacia los efectos de la
acción de justificación si la ha habido.

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA INDIGNIDAD Y
DESHEREDACIÓN

SEMEJANZAS:

La indignidad y la desheredación tienen por
objeto pues privar de la herencia al sucesor que no merece
recibirla; ambas figuras se basan en que la vocación
hereditaria que surge del parentesco, del matrimonio o
de una declaración de voluntad del testador, supone un
vínculo de afecto, consideración y solidaridad que
obliga a los posibles sucesores a observar una conducta acorde
para mantener sus expectativas hereditarias.

DIFERENCIAS:

  • 1. Por su extensión: La
    indignidad es más amplia funciona en la
    sucesión testada como intestada, la
    desheredación es propia de la sucesión
    testamentaria.

  • 2. Por el ámbito de los posibles
    afectados:
    La exclusión por indignidad es
    aplicable a todos los sucesores, la desheredación
    sólo tiene sentido respecto de
    cierta clase de herederos forzosos o
    legitimarios.

  • 3. Por la calidad de heredero: La
    desheredación implica la privación de la
    vocación hereditaria desde la apertura de la
    sucesión, lo que no ocurre con el indigno que conserva
    la calidad de sucesor hasta la sentencia firme que lo declare
    como tal.

  • 4. La indignidad requiere de un proceso
    judicial, la desheredación es una manifestación
    de voluntad del causante.

  • 5. La indignidad solo puede ser accionada por
    el coheredero o el representante hereditario, la
    desheredación solo es potestad del
    causante.

  • 6. La indignidad se funda en ilícitos
    penales y/o civiles. La desheredación se funda en
    contravención familiar.

7. La indignidad constituye una institución
jurídica, sustentada en una sentencia, la que ha adquirido
la autoridad de cosa juzgas. La desheredación es
el resultado de una declaración de voluntad emanada del
autor de la sucesión.

8. La indignidad se aplica tanto a los herederos como
legatarios. La desheredación se aplica a los herederos
forzosos.

9. La legitimación activa de la
acción de indignidad corresponde al heredero. La
desheredación es atributo del autor de la
sucesión.

10. el ejercicio de la acción de
declaración judicial de la indignidad, no permite el
ejercicio de acción alguna, sino la de negar las causales
invocadas. En contra de la desheredación procede la
acción de contradicción de ella por parte del
desheredado e inclusive al testador se le faculta el ejercicio de
la acción de justificación.

11. en cuanto al instituto de perención, la
acción de indignidad caduca por el transcurso del tiempo.
El ejercicio de la acción de contradicción de la
desheredación prescribe.

FUNDAMENTO Y OBJETO DE LA
DESHEREDACIÓN

La desheredación tiene por objeto imponer la
disciplina familiar y dejar en manos del testador una facilidad
para castigar a las personas que lo hayan ofendido gravemente o
que por su conducta no sean digna.

Las reglas que autorizan la desheredación
constituyen un estímulo para el cumpimiento de los deberes
familiares existentes de un modo recíproco entre los
herederos forzosos.

Nuestra comisión reformadora mantuvo el criterio
y conservó la institución en el Código Civil
Vigente.

OBJECIONES DE LA DESHEREDACIÓN

La desheredación no ha susbsistido, sin embargo,
en las legislaciones sino en medio de graves criticas; sobre todo
en los países que siguen la tradición sucesoria
española, se opina que la facultad del testador de mejorar
sus derechos forzosos y de disponer libremente de una buena parte
de su herencia, le dan potestad suficiente para premiar o
castigar a quienes juzgue conveniente, sin recurrir a las medidas
extremas y odiosas de la desheredación.

Se agrega (12) que, en las sucesiones de pequeña
cuantias, la desheredación no sirve de freno para nadie y
que, cuando se trata de grandes patrimonios, puede servir de
estimulo para la rivalidad familiar, para la intriga baja y no
para la disciplina; que si se desea penar al culpable de actos
incorrectos bastaría con la indignidad.

Añaden también que la desheredación
no vigoriza la autoridad doméstica, ni constituye un acto
de severa justicia, ni contribuye a estrechar los vínculos
familiares, sino que es, por lo contrario, más bienun acto
de venganza que puede llegar a convertir al hijo en juez del
padre en momentos en que está al pie de la tumba y cuando
más bien debe pensar en la eternidad.

(11)Modesto FALCÓN: Derecho Civil
Español. T. III. Págs. 246-247

Algunos piensan que la desheredación puede ser
una base de crueldad conyugal que ahonda los abismos del odio y
separa a la familia.

Finalmente se critica la institución sosteniendo
que, en la mayoria de los casos, el desheredado no tiene
oortunidad de defenderse y sólo conoce la medida de que ha
sido objeto, después de la muerte del testador y cuando ya
no tiene posibilidad de darle explicaciones. La inriga así
puede triunfar sobre una conducta intachable.

Conclusiones

Que la desheredación constituye un acto
jurídico, mediante el cual se modifica una
situación jurídica anterior, la única fuente
donde radica la desheredación es un testamento
válido.

 La desheredación debe sustentarse en actos
cometidos por el excluido considerados como causales en la Ley,
este requisito es de carácter publico e impide al testador
alegar causa ilegitima por la que se pretenda privar al heredero
del derecho a la herencia.

 La desheredación debe hacerse contra un
heredero capaz consiguientemente el causante no puede desheredar
a un incapaz.

 La desheredación debe ser un acto
jurídico puro, simple, total puesto que no debe estar
sujeto a modalidad alguna, ni tampoco la desheredación
puede ser parcial.

Bibliografía

DIEZ PICASSO, Luis. Sistema de Derecho Civil.-
Vol. IV. "2da. Edición.- Madrid. Edit. Tecnos S. A
1982.

BORDA, Guillermo.- Derecho de Sucesiones.- 9
Edición.- Buenos Aires.- Edir. Perrot 1986.

HOLGADO VALER, Enrique.- Derecho de
Sucesiones.-

HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Derecho de
Sucesiones. Editorial Fecat. 1999.

Balotario de la Universidad Mayor de San Marcos.- Pag.
.246

QUISPE Alvarez, Carlos.- Ob.Cit.

FERNÁNDEZ Sessarego, Carlos Derecho de las
Personas. Lima 1999. León Barandiaran José "La
Sucesión Hereditaria en la Jurisprudencia Suprema. Lima
1980.

FERRERO Costa, Augusto. El Derecho de Sucesiones
en el nuevo Código Civil Peruano. Fundación M.J.
Bustamante De la Fuente. Lima 1987. p. 204.

FERRERO Costa, Augusto. El Derecho de Sucesiones
en el nuevo Código Civil Peruano. Fundación M.J.
Bustamante De la Fuente. Lima 1987. p. 204.

FERNÁNDEZ Sessarego Carlos "DERECHO DE LAS
PERSONAS", lima 1999. León Barandiaran José "LAS
SUCESION HEREDITARIA EN LA JURISPRUDENCIA SUPREMA", lima
1980

FERRERO Costa, Augusto. Derecho de Sucesiones.
Ob. Cit.

ECHECOPAR GARCIA, Luis. Derecho de Sucesiones.
Sección Tercera. La desheredación. Origen.
Pág. 160.

RAMOS LORENZO, Juan Miguel. El Derecho de
Sucesión. Exposición y Análisis del Derecho
de Sucesión en el Perú. Instituto de
Investigaciones Juridicas FIAT LUX. Primera Edición. Junio
-2004. San Borja – Lima. Perú. Titulo VII. La
desheredación. Pág. 139

EUGENIO CASTAÑEDA, Jorge. Derecho de
Sucesión. Segunda Edición. Tomo II. Lima –
Perú. 1975. La Desheredación Pág.
83.

CODIGO CIVIL. Jurista Editor EIRL. Lima. Abril
2008. Titulo V. Desheredación. Pág. 195.

RUIZ CARDENAS, Alberto. Diccionario
Sinónimos Múltiples. Ediciones Movimiento
Universidad Nueva. Novena Edición superior.
1991.

Diccionario Jurídico Elemental. GUILLERMO
CABALLENAS de Torres. Editorial Heliasta. 2011. Pag.
126

MANUEL OSSORIO. Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociaes. Editorial Heliasta.
28 Edición Actualizada. Argentina. 2010. Pag.
336.

DICCIONARIO ENCICLOPEDICO Ilustrado. Larousse
/2005. Impreso en Chile. Pag. 344

CRUZADO B. Alejandro. Sinónimos
Jurídicos. Lima – Perú. Octubre.
1989.

NOTAS SOBRE EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL, en
la obra de derecho Civil de A. Colin y H. Capitant T. VIII.
Pág. 345.

DICCIONARIO JURÍDICO PENAL Y CIENCIAS
AUXILIARES
. Pág. 1444 y 1445.

 

 

Autor:

José Jayme Pérez Santa
Cruz

Betty Gordillo Pozo

Nino Sanchez Vargas

CICLO: IX MÓDULO: II

TURNO: NOCHE

LIMA – PERÚ

2015

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter